INMINOTAS por la abogada Janell Avila

Mi Hijo Ciudadano ya Cumplió 21 Años de Edad: ¿Y Ahora Que?

Para mucha gente indocumentada que han vivido muchos años en los EEUU y han formado sus familias aquí, la mayor esperanza es que sus hijos ciudadanos crezcan y cumplan los 21 años para así poder solicitar la residencia permanente para sus padres. Pero, como repasaremos los detalles de este tipo de caso, se requiere el consejo legal de un abogado de inmigración con experiencia para repasar su historial de inmigración y personal detalladamente.

Como todos los casos de inmigración, la ley nos pide examinar dos cosas principalmente: (1) quien es la persona para la que se pedirá el beneficio y (2) cuando y como fue la entrada del beneficiario a los EEUU. Si el patrocinador del caso es su hijo ciudadano y ya tiene un mínimo de 21 años de edad, entonces la ley permite que este hijo les solicite de espera a sus padres en la categoría designada como “familiar inmediato”.

Esto significa que no hay años para poder arreglar la residencia permanente al contraste con otras categorías por lo cual a veces la espera puede ser desde 5 años hasta 18 años. Así es que los años de espera no aplica a la categoría de hijos ciudadanos mayores de 21 años hacia sus padres. Esta es la parte fácil y la parte buena.
Segundo, hablando sobre los padres que se encuentren actualmente en los EEUU indocumentados, es necesario repasar su historial migratorio cuidadosamente. En casos en que el padre haya ingresado en los EEUU indocumentado sin ninguna visa, entonces es necesario tener el beneficio de la ley 245(i) para poder llevar a cabo el caso dentro los EEUU y no tener que regresar a su país de origen. Es decir, alguien hubiera tenido que someter para el beneficiario una petición cuando estaba disponible la ley 245(i) antes del 30 de abril de 2001.

Si el padre entró indocumentado y ahora tiene un hijo ciudadano mayor de 21 años, pero no tiene la ley 245(i) entonces no podrá arreglar los papeles en los EEUU. En estos casos, aquí se complica y en realidad no se podrá llevar a cabo el caso al menos que exista otro familiar legal para poder solicitar el perdón I-601 el cual se ocupará para poder finalizar su caso.

Para el padre que ha estado en los EEUU ilegal por más de 180 días, al salir de los EEUU se le negará su reingreso por 10 años, pero podrá solicitar un perdón I-601 el cual le permitirá reingresar. La clave del caso es que el perdón I-601 no se puede obtener por medio del hijo ciudadano, solamente por medio de un cónyuge o padre (del padre solicitante) que sea ciudadano o residente permanente. Así es que se requieren dos familiares para poder en realidad finalizar el caso. Si el beneficiario no tiene los dos familiares necesarios, entonces su caso será negado por 10 años.

Como en todos los casos potenciales de residencia permanente, si la persona ha entrado con visa legal el caso es más fácil. El hecho de tener que regresar de vuelta a su país de origen no aplica. Pero, aun hay que discutir su historial personal y laboral con un abogado de inmigración en detalle porque aunque tenga la entrada legal con visa, hay detalles de considerar para asegurar que le otorgan la residencia permanente.

Finalmente, en casos donde los padres del hijo ciudadano se encuentran en el extranjero entonces el caso es muy sencillo y se llevará a cabo en aproximadamente de 10 a 12 meses. Pero, eso sí, para padres actualmente en los EEUU indocumentados la solución no es tan sencilla como simplemente regresar a su país natal por las razones ya mencionadas. Antes de someter cualquier petición hay que asegurase de que se podrá llevar a cabo su caso exitosamente antes de invertir su dinero y empezar cualquier gestión. Con la información correcta usted puede tomar la decisión acertada para usted y su familia.

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